Derecho Civil, Derecho de Familia y Sucesiones, Protección del Menor

Crisis económica: el “mínimo vital” alimenticio de los hijos menores

Como bien establece el art. 93 del Código Civil, la prestación de alimentos, por norma general, es atribuida por los Tribunales, de acuerdo a un criterio de proporcionalidad  del patrimonio del alimentista con la pensión alimenticia a favor de los hijos

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