Despacho de Abogados Caballé Estellés.
Abogados Especialistas en Protección del Menor y Filiación en Barcelona.
Protegemos los derechos, el patrimonio y el futuro de quienes más te importan. Desde nuestro despacho en la calle Mandri, te ofrecemos asesoramiento legal especializado en procesos de filiación, adopciones, tutela y protección jurídica de personas con discapacidad.
Protección del Menor y Gestión Patrimonial
Proteger a quienes más lo necesitan requiere soluciones jurídicas precisas y una sólida estrategia patrimonial. En Caballé Estellés aseguramos los derechos de tus hijos y el amparo de familiares dependientes.
Administraciones Especiales
Regulación y control de los bienes heredados o recibidos por menores de edad, designando un administrador específico.
Nombramiento de Tutor
Tramitación legal para la designación de la persona que ejercerá la protección y representación del menor.
Autorizaciones Judiciales
Gestión de permisos necesarios ante los tribunales para realizar actos de disposición, como la venta de bienes propiedad de un menor.
Donaciones a Menores de Edad
Planificación jurídica y fiscal para transmitir bienes o capital a hijos menores de forma segura y controlada.
Emancipación
Asesoramiento en los procesos legales para que un menor mayor de 16 años pueda regir su persona y bienes de forma independiente.
Filiación y Procesos Familiares
Te ofrecemos asesoramiento técnico y representación jurídica experta en todos los procedimientos relativos al estado civil, los expedientes de adopción y los procesos legales de reclamación o impugnación de la filiación.
Adopciones
Tramitación integral y acompañamiento legal en expedientes de adopción.
Filiación y Paternidad
Defensa en procesos judiciales para reclamar o impugnar la paternidad biológica.
Incapacidad y Mecanismos de Guarda
Te asesoramos en la designación de medidas de apoyo voluntarias mediante el otorgamiento de autotutelas y poderes preventivos, garantizando que tus decisiones se respeten con plenas garantías legales.
Autotutelas
Redacción de documentos preventivos donde una persona designa quién cuidará de ella y de sus bienes ante una futura pérdida de capacidad.
Protección Patrimonial
Otorgamiento de facultades notariales a favor de un tercero para que actúe en tu nombre si en el futuro sufre una incapacidad sobrevenida.
Protección Patrimonial Especial
Aseguramos el sustento económico y el bienestar a largo plazo de los miembros más vulnerables de tu familia. Te asesoramos en la constitución de patrimonios protegidos.
Patrimonios Protegidos
Constitución de fondos económicos e inmobiliarios específicos vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de personas con discapacidad.
Preguntas Frecuentes sobre Protección del Menor y Filiación
¿Qué es la filiación y cómo se demuestra?
La filiación es el vínculo jurídico (que no siempre coincide exactamente con el biológico) que une a una persona con quienes son legalmente reconocidos como su padre y su madre, y constituye la base de derechos tan relevantes como los apellidos, la nacionalidad, el derecho de alimentos o los derechos hereditarios.
Puede tener distintos orígenes: la filiación matrimonial (cuando los progenitores están casados), la no matrimonial (fuera del matrimonio) y la derivada de adopción, todas ellas con los mismos efectos jurídicos, sin discriminación alguna entre ellas desde la Constitución de 1978.
La forma de acreditar varía según el caso. Cuando el hijo nace dentro del matrimonio, la filiación paterna se presume automáticamente y se inscribe directamente en el Registro Civil. Fuera del matrimonio, se acredita mediante el reconocimiento voluntario del progenitor, que puede hacerse ante el propio Registro Civil, en testamento o incluso en escritura pública. Cuando existe negativa o duda sobre la paternidad o maternidad, es necesario acudir a una acción judicial de reclamación o impugnación de la filiación, en la que la prueba biológica (test de ADN) suele resultar determinante, aunque no siempre es la única prueba admitida, también se valoran otros indicios como la posesión de estado o la convivencia.
¿Qué derechos tiene un menor por la filiación?
De la filiación se derivan una serie de derechos que la ley configura como irrenunciables para el menor, precisamente porque protegen su interés y no dependen de la voluntad de los progenitores.
En primer lugar, el derecho a recibir alimentos de ambos progenitores, entendidos en sentido amplio (manutención, vivienda, educación, sanidad, ocio), en proporción a los recursos económicos de cada uno.
En segundo lugar, el derecho a heredar de sus progenitores como legitimario, con una porción de la herencia protegida legalmente que no se puede eliminar salvo causas de desheredación muy tasadas.
También el derecho a llevar los apellidos de sus progenitores, a adquirir su nacionalidad, y a mantener relación y convivencia con ambos, salvo que el interés del menor exija limitarla o suspenderla.
En el sentido inverso, la filiación también genera obligaciones para los progenitores derivadas de la patria potestad: deber de velar por el menor, educarlo, representarlo legalmente y administrar su patrimonio en su beneficio.
Todo este conjunto de derechos y deberes se articula siempre bajo el principio rector del interés superior del menor, que en caso de conflicto prevalece sobre cualquier otro interés en juego, incluido el de los propios progenitores, así lo establece tanto la legislación catalana como la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas.
¿Cuándo actúa la protección del menor?
En Cataluña, el organismo competente en materia de protección a la infancia es la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia (antes conocido como DGAIA -Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia-), que interviene siempre que se detecta una situación de riesgo o de desamparo para un menor: negligencia en sus cuidados básicos, maltrato físico o psicológico, abandono, exposición a situaciones de violencia en el entorno familiar, o cualquier otra circunstancia que comprometa su desarrollo integral.
La respuesta de la administración es gradual y proporcional a la gravedad de la situación.
En los casos de riesgo (cuando la situación es preocupante pero los progenitores mantienen la guarda), se activan medidas de apoyo y seguimiento a la familia, con la implicación de servicios sociales, sin llegar a separar al menor de su entorno.
En los casos más graves, cuando se declara el desamparo, la administración asume automáticamente la tutela del menor, lo que puede derivar en un acogimiento familiar (con la propia familia extensa o con familia ajena) o residencial (en un centro), siempre con el objetivo prioritario, siempre que sea posible, de trabajar hacia la reintegración familiar.
Es importante saber que estas son decisiones administrativas, no judiciales en origen, pero pueden y deben poder recurrirse ante los tribunales por los progenitores que no estén de acuerdo, lo que abre la puerta a un control judicial de la actuación del organismo.
Protege tu futuro y el de tu familia desde el primer momento.
Contacta con nuestro despacho hoy mismo para analizar tu caso de forma confidencial.
¿Por qué elegir a Caballé Estellés para la protección del menor?

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