Despacho de Abogados Caballé Estellés.
Abogados Especialistas en Derecho Penal Familiar en Barcelona
Protegemos tus derechos e intereses ante procedimientos penales en el ámbito familiar. Desde nuestro despacho en la calle Mandri, el equipo de Caballé Estellés y sus especialistas colaboradores te ofrecen una defensa jurídica rigurosa, eficaz y con absoluta confidencialidad.
Delitos en el Ámbito de la Familia
Actuamos con la máxima celeridad y rigor técnico ante juzgados especializados, defendiendo tus intereses en procedimientos relativos a delitos contra la integridad física, psicológica y los deberes económicos familiares.
Violencia de Género
Defensa y representación integral en procedimientos por violencia ejercida en el ámbito de la pareja o expareja.
Violencia Doméstica
Asistencia jurídica especializada ante agresiones físicas o psicológicas ocurridas en el seno del hogar.
Impago de Pensiones
Incumplimiento reiterado del abono de las pensiones de alimentos fijadas en convenios o sentencias.
Preguntas Frecuentes sobre Derecho Penal Familiar
¿Cuándo se considera delito el impago de la pensión de alimentos en España?
El impago de la pensión de alimentos está tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal, dentro de los llamados «delitos contra los derechos y deberes familiares».
Se comete cuando una persona deja de abonar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier prestación económica establecida a favor de su cónyuge o de sus hijos, ya sea en un convenio regulador aprobado judicialmente o en una resolución judicial firme (sentencia de divorcio, separación, medidas paternofiliales, etc.). Esto incluye tanto la pensión de alimentos propiamente dicha como la pensión compensatoria u otras prestaciones económicas fijadas en el procedimiento.
La pena prevista va de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a veinticuatro meses, y en determinados casos puede acompañarse de la privación del derecho al ejercicio de la patria potestad, guarda, tutela o curatela por tiempo de seis meses a dos años.
Un matiz importante: para que exista delito, el impago debe ser voluntario, es decir, no puede derivarse de una imposibilidad económica real y acreditada del obligado al pago (por ejemplo, tras perder el empleo).
Además, la vía penal no sustituye a la civil: la deuda acumulada puede reclamarse igualmente por la vía de ejecución civil, incluyendo el embargo de nóminas, cuentas o bienes, con independencia de que además se presente o no denuncia penal.
¿Qué es una orden de protección en el ámbito de la violencia de género?
La orden de protección, regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es uno de los instrumentos más potentes del ordenamiento español para proteger a las víctimas de violencia de género o doméstica, precisamente porque integra en una sola resolución judicial medidas de naturaleza penal y civil, evitando así que la víctima tenga que esperar a dos procedimientos distintos.
En el plano penal, puede incluir el alejamiento del agresor, la prohibición de comunicación con la víctima, e incluso, en los casos más graves, la prisión provisional.
En el plano civil, y sin necesidad de esperar a un procedimiento de familia independiente, puede pronunciarse de forma inmediata sobre la atribución de la guarda y custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas (que puede suspenderse) y la fijación de una pensión de alimentos provisional.
Se trata de una medida de carácter urgente: la ley exige que el juzgado resuelva sobre su concesión en un plazo máximo de 72 horas desde que se presenta la solicitud, ya sea mediante denuncia directa, a través de los servicios de asistencia a la víctima, o incluso de oficio. Además, su concesión da acceso automático a la víctima a determinados derechos y ayudas: asistencia social integral, ayudas económicas específicas, y consideración como víctima de violencia de género a todos los efectos legales, sin necesidad de trámites adicionales.
¿Cómo influye una denuncia penal en el proceso de divorcio o custodia en Cataluña?
Cuando existe un procedimiento penal en curso por violencia de género o doméstica, se produce un efecto procesal muy relevante: la competencia sobre todas las cuestiones civiles relacionadas (divorcio, custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda) se desplaza automáticamente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, conforme a la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Esto significa que, mientras dure la causa penal, un mismo juzgado especializado asume tanto el aspecto penal como el civil del caso, en lugar de tramitarse por separado en un juzgado de familia ordinario.
Además, y esto es clave, la sola existencia de una denuncia incluso sin que exista todavía sentencia firme, puede tener consecuencias inmediatas en el terreno civil: el artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la guarda y custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos.
En la práctica, esto puede traducirse en la suspensión cautelar del régimen de visitas o en la atribución exclusiva de la custodia a un progenitor, precisamente para proteger al menor mientras se esclarecen los hechos en el procedimiento penal.
Por todo ello, la existencia de una denuncia penal (presentada por cualquiera de las partes) es, sin duda, uno de los factores que más condiciona la estrategia legal en un procedimiento de familia, tanto por sus efectos procesales inmediatos como por su impacto en la negociación de las medidas definitivas.
¿Por qué elegir a Caballé Estellés para derecho penal familiar?

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