Despacho de Abogados Caballé Estellés.
Abogados Especialistas en Herencias y Sucesiones en Barcelona
Protege tu legado familiar y empresarial con absoluta seguridad jurídica. Desde nuestro despacho en la calle Mandri, te ofrecemos un asesoramiento riguroso, humano y eficaz en la planificación de testamentos, pactos sucesorios y la tramitación integral de herencias.
Planificación Sucesoria
Diseñamos la mejor estrategia legal para ordenar tu sucesión con total tranquilidad, asegurando que la transmisión de tus bienes se ejecute exactamente según tu voluntad.
Redacción de Testamentos
Elaboración personalizada de últimas voluntades, codicilos y memorias testamentarias para ordenar tu legado a medida.
Pactos Sucesorios
Acuerdos bilaterales irrevocables para transmitir la herencia en vida, una figura de alta eficiencia en el derecho civil catalán.
Donaciones Mortis Causa
Planificación y estructuración de donaciones patrimoniales cuyos efectos legales se vinculan directamente al fallecimiento.
Reparto de la Herencia
Diseño estratégico previo de la adjudicación de bienes para proteger a los herederos y prevenir futuras disputas familiares.
Planificación Patrimonial
Blindamos la continuidad de tu negocio y protegemos tus activos económicos mediante herramientas jurídicas y corporativas que aseguran un relevo generacional estable, ordenado y sin riesgos operativos.
Empresa Familiar
Planificación estratégica y legal para el traspaso ordenado de la propiedad y dirección del negocio a las siguientes generaciones.
Protocolos Familiares
Redacción de marcos normativos internos que regulan con total claridad las relaciones económicas entre la familia y la empresa.
Pactos entre Socios
Acuerdos estatutarios y de familia diseñados para blindar el control de la sociedad ante cualquier contingencia o relevo.
Donaciones en Vida
Transmisiones patrimoniales de activos e inmuebles en vida (inter vivos) optimizando al máximo el impacto fiscal.
Planificación Personal
Te acompañamos con la máxima empatía, agilidad y rigor profesional en toda la tramitación legal, fiscal y burocrática necesaria tras el fallecimiento de un familiar o en la defensa de tus derechos hereditarios.
Tramitación de Herencias
Gestión integral tras el fallecimiento: apertura, realización del inventario de bienes, liquidación fiscal y aceptación formal.
Partición y División
Mediación, redacción de cuadernos particionales y adjudicación equitativa de los bienes que integran la masa hereditaria.
Legítimas y Legados
Reclamación y defensa judicial o extrajudicial del derecho a la legítima en Cataluña, así como la entrega de legados específicos.
Sucesión sin Testamento
Tramitación y resolución legal de la declaración de herederos ab intestato cuando el familiar fallece sin dejar últimas voluntades.
Preguntas Frecuentes sobre Herencias y Sucesiones
¿Qué es un pacto sucesorio y qué ventajas tiene en Cataluña?
El pacto sucesorio es una institución propia y muy característica del derecho civil catalán, regulada en el Libro IV del Código Civil de Cataluña, que permite ordenar total o parcialmente la sucesión de una persona mediante un acuerdo entre vivos, formalizado siempre en escritura pública notarial (es un requisito de validez, no un mero trámite).
A diferencia del testamento, que es un acto unilateral y esencialmente revocable en cualquier momento, el pacto sucesorio se firma entre el causante y el favorecido (o entre varias partes), lo que le da una naturaleza contractual.
Existen distintas modalidades: el heredamiento (por el que se instituye heredero a una persona), el pacto de definición (típico para liquidar anticipadamente derechos legitimarios, muy usado entre padres e hijos), o los pactos de atribución particular (para bienes concretos, como una empresa o un inmueble). Cada uno tiene efectos y requisitos distintos, por lo que conviene asesorarse bien sobre cuál encaja con el objetivo buscado.
Su gran ventaja frente al testamento es la irrevocabilidad: salvo causas muy tasadas legalmente (incumplimiento de cargas impuestas, ingratitud grave del favorecido, o pacto expreso de revocabilidad), no puede dejarse sin efecto de forma unilateral.
Esto aporta una seguridad jurídica muy valorada en la planificación patrimonial a largo plazo, especialmente en familias con empresa o patrimonio complejo, donde interesa «cerrar» decisiones de forma estable. Ahora bien, precisamente por esa rigidez, es fundamental reflexionar bien antes de firmar, porque las vías de marcha atrás son limitadas.
¿Es posible planificar la sucesión de una empresa familiar para evitar conflictos?
Sí, y de hecho Cataluña cuenta con herramientas jurídicas especialmente pensadas para ello, algo que no siempre existe con la misma flexibilidad en el derecho común español.
La figura central es el heredamiento, que permite al empresario designar en vida y con carácter irrevocable a la persona (o personas) que se hará cargo de la dirección y titularidad de la empresa, evitando así que, tras el fallecimiento, el negocio quede repartido entre varios herederos con visiones o intereses distintos sobre su futuro; una de las causas más habituales de cierre o venta forzosa de empresas familiares en la segunda o tercera generación.
Es habitual combinar esta figura con los pactos de atribución particular (para bienes concretos, como participaciones sociales) y con la compensación a los demás herederos mediante otros bienes del patrimonio o el reconocimiento de su legítima en metálico, de forma que quien se queda la empresa no tenga que compartir su gestión con hermanos que, quizás, no quieren o no pueden implicarse en el negocio.
Además, muchas familias empresarias complementan estos pactos con un protocolo familiar: un documento que, aunque no siempre tiene fuerza jurídica vinculante plena, regula aspectos como la incorporación de familiares a la empresa, la política de dividendos o los órganos de gobierno, y que resulta un complemento muy útil a la planificación sucesoria estrictamente legal. Sin esta previsión, la coexistencia forzosa de varios herederos en el capital de una empresa suele derivar en bloqueos de gestión y, en los peores casos, en la disolución del negocio.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento (o el que otorgó resulta nulo o ineficaz), se abre lo que se conoce como sucesión intestada o abintestato, y es directamente la ley (no la voluntad particular del fallecido) la que determina quiénes heredan y en qué orden y proporción.
En Cataluña, el orden de llamamiento es: en primer lugar, los hijos y demás descendientes (por partes iguales o por estirpes si alguno ha fallecido antes dejando descendencia); en su defecto, los ascendientes (padres, y en su defecto abuelos); a continuación, el cónyuge o pareja estable superviviente; después los colaterales (hermanos, sobrinos) hasta el cuarto grado; y, en último término, si no hay ningún pariente con derecho, la propia Generalitat de Catalunya.
Para que un heredero pueda acreditar formalmente su condición y así disponer de los bienes de la herencia (por ejemplo, para vender un inmueble o acceder a cuentas bancarias), es necesario tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario, aportando certificados de defunción, de últimas voluntades y del Registro Civil, entre otra documentación.
Este trámite añade tiempo y coste al proceso, y en la práctica es también una de las situaciones que con más frecuencia genera tensiones o desacuerdos entre familiares, precisamente por la ausencia de una voluntad expresa y clara del fallecido sobre cómo repartir sus bienes. Contar con un testamento (o mejor aún, con una planificación sucesoria completa) es la forma más sencilla de evitar todo esto.
¿Por qué elegir a Caballé Estellés para herencias y sucesiones?

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