En ocasiones, puede suceder que uno de los progenitores, por ciertas circunstancias, abandone la vivienda familiar. Ello lleva a plantearse si, una vez judicializada la crisis de convivencia, el abandono, se considera como renuncia anticipadamente al derecho de uso o que la vivienda pierda así su carácter de familiar y en definitiva si resulta o no posible que le sea atribuido judicialmente a ese progenitor el derecho de uso de aquella vivienda.
Por ello la Jurisprudencia atiende al criterio del tiempo transcurrido desde el abandono y a las razones del mismo. En supuestos de abandono previo voluntario y con un gran período de tiempo desde el mismo, puede, en efecto, llegar a entenderse que el inmueble ha perdido su carácter de vivienda familiar.
Sin embargo, y por el contrario, si el periodo del previo abandono es corto, si se trata de un abandono pasajero o si se trata de un abandono motivado por una tensión insostenible debe entenderse que no por ello existe desafección del carácter de vivienda familiar ni previa renuncia al derecho a su uso.
En el supuesto de que el abandono sea posterior a la atribución judicial, ¿Qué sucede?



